décimo tercero.. Las entidades federativas podrán incrementar su techo de gasto en servicios personales para efectos de lo establecido en los artículos 10, fracción I, y 13, fracción V, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, con base en los registros de ingresos que realicen, respecto de los recursos destinados a cubrir las medidas salariales y económicas correspondientes al Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo, a que se refieren los artículos 26-A, fracción VIII, y 49, segundo párrafo, parte final de la Ley de Coordinación Fiscal; asimismo, podrán hacerlo respecto de los recursos de libre disposición que las entidades federativas destinen para el pago de la nómina de las plazas de la entidad federativa del sector educativo.
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